El contrato de arrendamiento o contrato de alquiler, es aquel por el que dos partes, arrendador y arrendatario, se obligan de manera recíproca por un tiempo determinado a ceder el uso y disfrute de un bien de su propiedad a cambio del pago de una renta pactada.
En el contrato de arrendamiento debe señalarse la identificación de las partes así como su voluntad de contratar, estableciendo con claridad:
– Objeto de arrendamiento
– Duración del contrato,
– Importe de la renta
– Forma y plazo de pago.
Tips a la hora de firmar el contrato:
1. Comprueba que el arrendador es el propietario de la vivienda.
Parece una obviedad, pero es recomendable asegurarse de que estás firmando con el propietario legítimo de la vivienda, ya que pueden darse casos de estafas inmobiliarias, en cuyo caso, quien se cree arrendatario legal no tiene ningún derecho sobre la vivienda y se queda sin dinero y sin casa.
Por una cantidad ínfima de dinero (unos 3€) cualquier persona puede solicitar una nota simple en el Registro de la Propiedad.
2. El contrato mejor por escrito y firmado por ambas partes.
En España es legar establecer un contrato verbal, pero en caso de que surja alguna controversia, será difícil demostrar cualquiera de los extremos acordados. Además, cada una de las partes debe tener una copia del contrato firmado por ambas en todas las hojas para evitar que sean sustituidas.
3. Revisar el estado de la vivienda.
Habitualmente se suele firmar una estipulación en la que se afirma que la vivienda se entrega en perfectas condiciones, pero no siempre es así.
Cualquier daño que se advierta debe ser comunicado por escrito y a poder ser, acompañado de fotografías de lo que se manifieste, incluso, auque ya se haya firmado la estipulación anteriormente dicha.
4. Hacer inventario del equipamiento de la vivienda.
En caso de entregar o recibir la vivienda, como suele decirse, “amueblada”, es conveniente realizar un inventario con los muebles, electrodomésticos, y enseres en general con los que cuenta la vivienda, acompañado, una vez más, de fotografías, para acreditar su estado de conservación.
5. Entregar copia del certificado energético.
Desde el 1 de junio de 2013 es obligatorio que el arrendador aporte al contrato de alquiler, copia del certificado energético de la vivienda o local arrendado.
6. Domiciliar la renta en cuenta bancaria y dar de alta los suministros a nombre del arrendatario.
Domiciliar el pago de la renta sirve de garantía para el arrendatario de cara a demostrar la realización del pago, y en este sentido, tener los suministros a su nombre supone que sea este también quien deba hacerse responsable de su abono. Si el arrendatario no pagara los suministros estando a su nombre, sufrirá el corte de los mismos sin que esto tenga, en principio, mayor repercusión entre las partes.
Sin embargo, es habitual que cuando se dan situaciones de impago de arrendamientos, si los suministros están a nombre del arrendador, este decida dejar de pagarlos como medio para forzar el pago de la renta. Sin embargo, este “corte de suministros” como comúnmente se conoce, podría resultar un delito de coacciones inmobiliarias, con las repercusiones penales que ello conllevaría.
7. No asumas gastos que no te correspondan.
La Ley de Arrendamiento Urbanos (LAU) establece que los gastos del IBI, la tasa de basuras o la cuota de la comunidad son a cuenta del arrendador. Ahora bien, mediante acuerdo entre las partes es posible que el inquilino acabe asumiendo estos gastos.
8. Depositar la fianza en el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma.
Hay que recordar que en los arrendamientos de vivienda la fianza es de una sola mensualidad, mientras que en los de uso distinto son dos. Es común que algunos arrendatarios piensen que es un dinero que pueden usar como el pago de las rentas mensuales, pero lejos de eso, el depósito de dicha cantidad es una obligación legal.
En la Comunidad Valencia el plazo legal es de 15 días hábiles desde la firma del contrato. El incumplimiento de esta obligación puede suponer multas de hasta 3000 euros.
9. Recoger los datos del cónyuge en el contrato
En caso de matrimonio, es recomendable que figure el cónyuge o la persona que convive con quien suscriba, de forma que esta pueda continuar con el contrato si se produce una ruptura.
10. Conocer las condiciones de desistimiento del contrato.
El inquilino puede desistir del contrato de alquiler cuando haya transcurrido al menos seis meses de la celebración de este. Sin embargo, tenemos que fijarnos bien en la cláusula específica del contrato de alquiler, porque en esta puede aparecer que en el caso de que se produzca este hecho, el inquilino tenga que indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir.
Por otro lado, para poder desistir del contrato de arrendamiento, el inquilino tiene la obligación de comunicárselo a la propiedad en tiempo y forma, por lo que deberá avisar de su deseo de no continuar con el contrato con al menos treinta días de antelación.