¿Cuánto dinero me pueden embargar de la nómina si tengo deudas con un tercero?

El embargo de una nómina se produce cuando a un trabajador le retienen una parte de su sueldo para hacer frente a una deuda contraída, bien con la Administración Pública o con un particular.

En estos casos, el acreedor debe reclamar la cantidad adeudada por vía administrativa o judicial y la empresa para la que trabaje el deudor debe encargarse de retener la cantidad que corresponda e ingresarla en la cuenta que el juzgado o administración hayan determinado.

El embargo puede realizarlo por ejemplo la Agencia Tributaria o la Seguridad Social por su cuenta o también puede solicitarlo un particular mediante una orden judicial, tras una sentencia firme.

Lo primero que hay que tener claro es que no pueden embargarte toda la nómina o ingresos que obtengas. Existe un mínimo inembargable y a partir de ahí, porcentajes progresivos.

De esta forma, la cantidad correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable, conforme al artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 607.1 de la LEC. Actualmente, el SMI está fijado en 1.000 euros al mes, en 14 pagas, esto es 14.000 euros, por lo que dicha cantidad en cómputo mensual es la que no te pueden embargar.

El dinero que reste a partir de ahí, se somete a una escala progresiva dictada por el artículo 607.2 LEC, que reza del siguiente modo:

“Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.”

Traído al SMI actual, la escala progresiva quedaría del siguiente modo:

  1. Restado 1.000€ (SMI) hasta 2.000€: 30%
  2. De 2.000€ hasta 3.000€: 50%
  3. De 3.000€ hasta 4.000€: 60%
  4. De 4.000€ hasta 5.000€: 75%
  5. Más de 5.000€: 90%

Si por ejemplo tu sueldo mensual es de 1.500 euros, solo podrán embargarte el 30% de los 500€ restantes. Si por el contrario, tu sueldo mensual asciende a 3.500€ por ejemplo, la cantidad embargable sería el 50% de 2.500€, esto es, 1.250€.

En este sentido, en caso de tener más de un trabajo, cobrar una paga extra, o recibir cualquier otra prestación como pensiones, indemnizaciones por despido, devoluciones de renta, etc., se sumará el montante completo y de la cantidad resultante será de la que se embargue, sin contar la cuantía comparable al SMI y de acuerdo a los porcentajes señalados.

Esto quiere decir que, si por ejemplo una persona cobra 1.500€ de salario pero también percibe 500€ de pensión de alimentos y 700€ de una prestación estatal, en total 2.700€, de igual forma 1.000€ serán inembargables, y de los 1.700€ restantes, se podrá embargar el 30%.

Finalmente, algo muy relevante a tener en cuenta es que el salario del cónyuge también se suma al cómputo de retribuciones que “percibe” el deudor cuando el régimen económico matrimonial sea el de gananciales.

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