1. Nuevo impuesto: MEI
Desde el 1 de enero entra en vigor nueva cotización de aplicación tanto para la empresa como para sus trabajadores. El MEI es un mecanismo que fija un incremento de cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicado sobre la base de contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.
La forma en que se ha establecido el reparto de este Mecanismo de Equidad Intergeneracional es el siguiente:
- las empresas asumen un 0,5%
- los empleados pagan el 0,1% restante.
Por lo que este primer mes de enero y en adelante encontrarás en tu nomina un nuevo concepto.
2. Se elimina la obligatoriedad para el trabajador de entregar el parte de baja.
Como consecuencia de la modificación el RD 625/2014, de 18 de julio, a partir del 1 de abril de 2023 entran en vigor algunas de las siguientes novedades:
- Solo se entregará una copia al trabajador de los partes médicos de bajas o altas, eliminando así la segunda copia.
- El trabajador ya no tendrá que entregar la copia del parte de baja a su empresa.
- La comunicación entre entidades emisoras y el Instituto Nacional de Seguridad Social será telemática.
3. Cheque de 100 euros al mes para madres trabajadoras.
Si eres madre trabajadora y tienes niños menores de tres años tendrás derecho a recibir una ayuda del gobierno de 100 euros mensuales, que bien, puede ser cobrada como una deducción en el impuesto sobre la renta anual de 1.200 euros, o bien, con un pago mensual de 100 euros.
Se trata de una ayuda de 100 euros al mes que el gobierno otorga a todas las madres que trabajan fuera del hogar. Por cada hijo biológico o adoptado que tenga menos de tres años, le corresponderá una cantidad fija de ayuda.
4. Nuevos permisos para conciliar vida familiar y laboral
La previsible futura Ley de Familias de la que actualmente solo se conoce el anteproyecto aprobado, incluiría tres nuevos permisos destinados a conciliar la vida personal y laboral:
- Permiso retribuido de cinco días al año para el cuidado de familiares en caso de hospitalización, accidente o enfermedad grave, o intervención quirúrgica (hasta 2º grado o conviviente).
- Permiso no retribuido de seis semanas hasta que el menor de edad cumpla ocho años (podrán disfrutarse de forma continua o discontinua). En 2024 este permiso pasará a ser de ocho semanas.
- Permiso retribuido de cuatro días al año para atender a familiares que requiera atención.
5. Sube la cantidad máxima que puedes cobrar de paro
Otra de las novedades laborales a destacar para 2023 es el aumento en la cuantía de la prestación contributiva por desempleo: pasa del 50% al 60% de la base reguladora a partir del día 181 de percepción de la prestación quedando de la siguiente manera:
- Seis primeros meses: 70%
- Resto del tiempo: 60%
6. Subida de las pensiones
Las pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, y las pensiones de Clases Pasivas, incluido el importe de la pensión mínima, se revalorizarán un 8,5% para 2023, que es la inflación media del año anterior. Las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez y los perceptores del Ingreso Mínimo Vital mantienen el incremento extraordinario del 15%.
Con estas subidas, la pensión media de jubilación aumentará 1.500 euros al año y la de viudedad, unos 930.
La pensión mínima para los pensionistas de 65 años o mayores se fija en 10.963,40 euros anuales y en 13.526,80 en el caso de jubilados con cónyuge a cargo. Los menores de esa edad recibirán como mínimo 10.256,40 euros y 12.682 si tienen cónyuge a cargo.
7. Subida de las bases máximas de cotización
Desde el 1 de enero de 2023, el tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tenga establecido queda fijado, en la cuantía de 4.495,50€ euros mensuales, mientras que las bases mínimas de cotización, aumentarán en función del incremento del Salario Mínimo Interprofesional.
En cuanto a los tipos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, no existen modificaciones respecto a los aplicables en 2022.
Igualmente hay un nuevo sistema de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, incluyendo las bases de cotización en función de los tramos de rendimientos netos del autónomo. Se fija el interés legal del dinero en el 3,25%, y el interés de demora en el 4,0625%.
8. Novedad importante en torno a los planes de igualdad
Se ha modificado la Ley 9/2017 de contratos del sector público de forma que las empresas obligadas a tener plan de igualdad (a partir de 50 trabajadores) no pueden contratar con la Administración y demás entidades del sector público si no disponen de un plan de igualdad conforme a lo indicado en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
9. Permiso preparto y baja retribuida por menstruaciones dolorosas
El Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo incluye un “permiso laboral preparto” a partir de la semana 39 de gestación. En principio, esta baja sería automática y no consumiría ningún día del permiso de maternidad.
Además, otra novedad es la posibilidad de acogerse a una baja retribuida por menstruaciones especialmente dolorosas, de manera que se incluiría el derecho a la incapacidad temporal por cuadros médicos que se deriven de menstruaciones incapacitantes secundarias.
10. Posible subida del SMI (por el momento está prorrogado el de 2022)
Actualmente, el salario mínimo interprofesional está congelado en 1.000 euros mensuales, es decir, 14 mil euros anuales en 12 pagas.Sin embargo, según fuentes gubernamentales, se espera que incremente y se sitúe entre los 1.030 euros y los 1.082 euros en catorce pagas.
11. Prestaciones
- El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2023: importe diario de 20 euros, mensual de 600 euros y anual de 7.200 euros.
- El Ingreso mínimo vital subirá acorde con la inflación registrada. Para una persona, la ayuda será de 533 euros, y las unidades de convivencia de cinco personas podrán cobrar hasta 1.181 euros.
- Las empleadas de hogar tienen derecho a la prestación por desempleo. El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, contempla el reconocimiento de la prestación por desempleo para este colecivo, así como también otros cambios importantes en el régimen jurídico de esta modalidad de relación laboral, en cuestiones tales como, por ejemplo, la extinción del contrato.