¿Vas a compartir un décimo esta navidad? Estos consejos legales te interesan

Un décimo de Lotería es un título al portador, por lo que se presume que quien lo tiene es su legítimo dueño. Así viene recogido en la Instrucción General de Loterías de 1956: “los billetes de Lotería Nacional son documentos al portador por lo cual no se reconoce más dueño de ellos que la persona que los presente, sin perjuicio del derecho de tercero, cuya declaración corresponde a los tribunales”.

Ahora bien, se trata únicamente de una presunción, por lo que puede ser refutada con pruebas de lo contrario.

Los billetes de lotería pueden ser compartidos en un régimen de copropiedad, pero al ser un documento indivisible, solo puede haber un poseedor, quien deberá cumplir la obligación de preservarlo, gestionar el cobro y repartirlo conforme a los porcentajes acordados previamente.

Para acreditar la co-titularidad del décimo, existen varias formas. Por supuesto, el pacto verbal está admitido en Derecho, pero es difícil de demostrar en caso de ser necesario.

– Un documento donde se recojan las características del boleto o una copia del mismo, detallando el régimen de copropiedad del mismo, es decir, nombre y porcentaje de los participantes.

– Utilizar el propio boleto como documento, escribiendo en su reverso los datos de los participantes. El inconveniente de esta opción es el espacio reducido y el peligro de deterioro del documento.

– Compartir una foto por aplicaciones de mensajería como WhatsApp con la persona o personas con las que se comparte.

Si el boleto resulta premiado por un valor de hasta 2000 euros, puede cobrarse en cualquier Administración de Lotería. Para valores superiores, debe acudirse a una entidad bancaria.

A la hora de realizar el cobro, es importante ponerse de acuerdo con los demás co-partícipes para recibir el premio juntos, ya que, en caso de que lo cobre el poseedor y lo reparta entre los demás, podría entenderse que es una donación y en consecuencia, tener que tributar conforme al ISD.

En caso de que el poseedor del décimo decidiera quedárselo en su totalidad y no repartirlo conforme a lo convenido, debe saber que está cometiendo un delito de apropiación indebida, con penas de cárcel de hasta 8 años de prisión en función de la cantidad.

1. Hasta 400€: multa de uno a seis meses de multa.

2. Más de 400€ y hasta 50.000€: de seis meses a tres años de prisión.

3. Más de 50.0000€: entre uno y seis años de cárcel y multas de seis a doce meses.

4. Más de 250.000€: ocho años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses.

Cuestión distinta es el caso de compartir el décimo cuando solo el poseedor es quien lo ha pagado y promete compartir el posible futuro premio. Estaríamos ahí si, hablando de una donación y por lo tanto, de un acto de liberalidad, no de un contrato, de forma que el titular del boleto no quedaría obligado a donar, aunque la promesa sea aceptada.

En caso de pérdida o robo de un décimo de lotería es primordial interponer una denuncia ante la policía o guardia civil, aportando el mayor número de datos que puedan demostrar la titularidad del boleto sustraído y de esta forma, paralizar el pago hasta que se resuelva en juicio quién es el legítimo dueño.

Por último, recuerda que el derecho a cobrar los premios caduca a los tres meses contados a partir del día siguiente al de la celebración del sorteo.

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