¿Es legal que me prohiban entrar al cine con comida del exterior?

Es ilegal prohibir la entrada al cine con comida del exterior.

La actividad principal de un cine es la exhibición de películas, no la venta de alimentos. Cuando compras una entrada de cine, lo cual no deja de ser un contrato entre dos partes, no estás contratando nada relacionado con el consumo de alimentos.

Esta prohibición infringe el art. 82 de la Ley de Consumidores y Usuarios: «Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.»

En consecuencia, los carteles tipo “PROHIBIDO ENTRAR CON COMIDA DEL EXTERIOR” o similares, no pueden negar el acceso a una persona con sus palomitas y refrescos, siempre que el propio cine ofrezca lo mismo de venta al público.

Algunas salas se amparan en el Decreto 86/2013 y el Decreto 10/2003, pero no es aplicable porque la actividad de las salas no es la de hostelería y además, el primero es una normativa solo para las Islas Canarias.

1️. Explicar a la persona que nos impide el acceso que conocemos nuestros derechos con independencia de lo que diga la cartelería.

2️. Si persiste la negativa, solicita hablar con el responsable y comunícale la problemática. Ellos saben perfectamente que la prohibición es ilegal.

3️. Si eso también falla, pide una hoja de reclamaciones y de haberlo, hazle una foto al cartel con la prohibición y presenta las dos cosas en la Oficina de Consumo de tu municipio solicitando expresamente la imposición de una sanción económica. Algunas salas han sido multadas con hasta 6.000 euros por esta práctica.

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