¿Puede una discoteca restringir el acceso por motivos de edad o vestimenta? Sobre el Derecho de Admisión?

El derecho de admisión es la facultad que tiene el propietario de un establecimiento u organizador de un evento para limitar el acceso a su negocio en virtud de ciertas condiciones o requisitos.

Ahora bien, no es un derecho absoluto, ya que confronta con el derecho de acceso de los consumidores y además, debe respetar el derecho de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española.

El cartel debe respetar un formato mínimo de 30x20cm, colocarse en los accesos y taquillas de venta y enumerar expresamente los motivos generales y específicos para negar la entrada.

Los motivos generales, están regulados por Ley, como por ejemplo:

El aforo máximo.

La mayoría de edad.

Tener actitud violenta.

Horario de cierre superado, etc.

Las circunstancias específicas, son las que impone el local, pero deben estar aprobadas por el Ayuntamiento del municipio, quien debe garantizar el respecto al art. 14 de la Constitución. Por ejemplo:

  1. Indumentaria y calzado.
  2. Animales de compañía.
  3. No usar dispositivos de grabación de imágenes o videos, etc.

En España, la mayoría de edad se alcanza a los 18 años legalmente, por lo que imponer una edad superior para limitar el acceso a un establecimiento supone una discriminación por razón de una “circunstancia personal” y eso es ilegal.

Sí se podrá restringir el acceso por razón de la vestimenta, siempre que no se exijan determinadas marcas y que dicho requisito aparezca recogido en la cartelería.

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